| Inicio del curso | Finalización | |
|---|---|---|
| 30 de Abril de 2026 | 18 de Junio de 2026 | Inscripción abierta |
| 21 de Mayo de 2026 | 9 de Julio de 2026 | Inscripción abierta |
| 11 de Junio de 2026 | 23 de Julio de 2026 | Inscripción abierta |
Duración: 60 horas
Precio: 450 € + 21% IVA
Diploma
Metodología 100% E-learning
Aula virtual
Soporte docente personalizado
Flexibilidad de horarios
Pruebas de Autoevaluación
FundaE - Formación bonificable
FAQ: Preguntas y respuestas frecuentes
Certificado Responsabilidad Social Corporativa
Curso avalado por Business Manager School – marca registrada de prestigio en formación
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Cuáles son las principales características del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cómo se configuran los obligados tributarios dentro del ámbito del ISD.
Cuáles son las competencias normativas de las Comunidades Autónomas de régimen común.
Cómo revisar una escritura de adjudicación y partición de herencia para lograr cumplir con la voluntad del causante manifestada en el testamento, todo ello logrando la alternativa de tributación menos gravosa.
Cómo determinar la deuda tributaria a ingresar por el ISD.
Cómo cuantificar los bienes y derechos que integran el caudal hereditario en las transmisiones mortis-causa con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en vigor y una optimización fiscal.
Cómo cuantificar los bienes y derechos objeto de una transmisión inter-vivos.
Cómo planificar fiscalmente una herencia.
Cuáles son los requisitos necesarios para la aplicación práctica de las herramientas fiscales vigentes con las que se consigue una importante reducción del coste fiscal.
El contenido y las herramientas pedagógicas del curso
Aplicación práctica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , han sido elaboradas por un equipo de especialistas dirigidos por:
Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales. Abogado. Fiscalista ámbito nacional e internacional con amplia experiencia tanto en la empresa privada como en la Administración Pública.
Este curso es bonificable a través de FUNDAE. Esto permite que las empresas puedan recuperar parte del coste de la formación a través de los seguros sociales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Nuestro equipo puede ayudarle en todo el proceso encargándose de:
Depende de la comunidad autónoma, parentesco, patrimonio previo y si se formaliza en escritura pública. En Cataluña, una donación de dinero de padres a hijos con escritura pública suele tributar al 5% (? 5.000 €) y sin escritura puede subir (? 9.000 €).
Como regla general, si causante y heredero son residentes, se aplica la normativa y se liquida en la comunidad autónoma de residencia del causante. En escenarios con no residentes, puede aplicar normativa estatal u opciones previstas.
No hay un “límite mágico”: donar no evita impuestos, porque la donación paga Impuesto de Donaciones y la herencia paga Impuesto de Sucesiones (son hechos imponibles distintos). Lo que sí cambia es que algunas CCAA tienen bonificaciones/reducciones (por ejemplo, Madrid bonifica el 99% entre padres-hijos si va en documento público).
Se aplica cuando hay una transmisión gratuita “inter vivos” (dinero, inmueble, derechos) y, en general, debe presentarse en 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación (modelo 651).
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